Taller de Derechos Indígena en Pampa del Indio





En la Provincia de Chaco se realizaron dos talleres de Derechos Indígenas, el primer  encuentro se realizó el día 23 de agosto del corriente año, en la localidad de Pampa del Indio, en la sede del Instituto Intercultural Lqataxac Nam Qompi. En dicho taller participaron los miembros de la organización Consejo Qompi, con probada experiencia política en defensa de sus derechos.

El día 23 en el instituto Lqataxac Nam Qompi, se realizó la presentación del taller y modalidad del mismo, se trabajó con un intérprete del pueblo qom, y a partir de esta situación, los asistentes al taller quisieron que el derecho que se encuentra en la Constitución Nacional, como así también en el Convenio 169 OIT, sea interpretado desde la filosofía Qom, por ello uno de los participantes comenzó a transcribir las normas a la legua materna, tal como se puede apreciar en las fotos.

Los temas tratados fueron, el Derecho de Consulta como ejercicio del Derecho de la Autodeterminación de los Pueblos, procedimiento del mismo ante las diferentes situaciones, derechos territoriales y relevamiento territorial, educación intercultural bilingüe, etc.

Cabe destacar, que también estuvieron presentes en el taller dirigentes indígenas pertenecientes a la organización, Julio García, abogado de las comunidades y co-organizador de estos encuentros, además de Maximiliano Almirón, asistente del mencionado profesional.

El clima generado en este encuentro fue de mucha intensidad y de una alta participación, ya que el nivel político de los representantes indígenas fue muy importante y salieron muy conformes por todo lo allí conversado.  Por nuestra parte, también salimos muy entusiasmados por la capacidad de poder analizar los derechos indígenas interculturalmente y por observar el compromiso de todos los presentes.

Taller en Comunidad Wichí de Nueva Pompeya

Aprovechando nuestra estadía en la Provincia del Chaco, al día siguiente del taller en Pampa del Indio, 24 de agosto, pudimos dictar otro, en la Comunidad de Nueva Pompeya, en una de las Comunidades Wichí que se encuentra en el Impenetrable chaqueño.

Este encuentro tuvo lugar en la casa de una de las comuneras, una señora wichí que ofreció el patio de su casa para dicha reunión. Estuvieron presentes en el taller los miembros de la Comunidad; el docente universitario Carlos Benedetto y Maximiliano Almirón, colaborador del abogado Julio García, co-organizador de estos talleres.


Los temas que se vieron en el encuentro fueron el Derecho de Consulta, el Relevamiento Territorial de la Ley 26160 y su prórroga, Educación Intercultural Bilingüe y relación con la policía frente a hechos de discriminación que sufrieron los miembros de la comunidad.



JORNADA SOBRE SALUD INTERCULTURAL



TALLER DE ABORDAJE DE LA SALUD EN CONTEXTOS INTERCULTURALES
        
IMPORTANTE JORNADA SOBRE SALUD INTERCULTURAL


         El sábado 28 de julio pasado se realizó el “Taller de Abordaje de la Salud en contextos interculturales”, organizado por el Equipo Pueblos Originarios y el Centro Cultural Tinkunaku, en donde participaron como panelistas:

  • Andrés Cuyul. Mapuche y Magister en Salud Pública, Consultor de la UNICEF y especialista en Salud Intercultural.
  • Dr. Daniel Sartí, médico cirujano que trabaja con salud intercultural en el Hospital Paroissien de La Matanza.
  • Laura Filkestein. Grupo Salud y Migraciones. C.A.B.A.
  • Dr. Eduardo del Cerro. Coordinador de la Misión de Salud en la Comunidad La Primavera de Formosa.

         La jornada que contó con la presencia de aproximadamente 30 personas, muy interesadas en el tema, resultó de un excelente nivel y todos salieron con mucho entusiasmo y con el interés de continuar profundizando más.

         La riqueza de las distintas experiencias estuvieron matizadas con las preguntas de los concurrentes, quienes se sintieron en todo momento muy escuchados, así como valorados sus aportes.
 
         De esta forma, pudimos valorar, de la mano de Andrés Cuyul  los importantes datos y situaciones varias de la salud indígena en distintas regiones del país; al mismo tiempo nos enteramos por el Dr. Daniel Sartí como  un grupo de profesionales de la salud del Hospital Paroissien, tiene en cuenta para tratar las afecciones de sus pacientes, la estrecha relación que mantienen con sus vivencias culturales propias.  También fuimos informados por Laura Filkestein del trabajo que vienen haciendo en su grupo para hacer cumplir los derechos de los inmigrantes, reconocidos en la nueva Ley de Inmigración, Nº 25.871, y por su parte el Dr. Eduardo del Cerro nos introdujo en los antecedentes históricos de las distintas formas de discriminación, además de su experiencia en su labor como médico en varias comunidades, especialmente la del trabajo en grupo en la Comunidad La Primavera de Formosa.
 
         La realización de este encuentro fue un motivo de orgullo para nuestra organización, ya que el tema de salud intercultural, constituye un fundamental aporte al reconocimiento y respeto hacia las comunidades indígenas.    

PRESENTACION EN LA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE MINERIA

Desde el Equipo Pueblos Originarios del Servicio Paz y Justicia, SERPAJ, venimos acompañando y apoyando los reclamos que las Comunidades de los Pueblos Indígenas vienen denunciando, siempre teniendo en cuenta nuestro eje fundamental, que es el respeto a la autodeterminación.

Y en ese acompañamiento que desde hace años venimos haciendo, hemos tenido que intervenir en casos de amenazas, desalojos y en general todo tipo de violación a los derechos que se les reconoce a estos pueblos.

Sin embargo, en los últimos años este problema, que es el que nos convoca hoy, el de la sobre-explotación del suelo a través de la mega minería, ha ido creciendo. Esta que conocemos hoy, tan contaminante y depredadora de los bienes de la naturaleza, tiene como uno de sus bienes fundamentales el agua, nada más ni nada menos. Entonces, imagínense, si para cualquier grupo humano, de un pueblo o de una ciudad, este fenómeno los afecta, piensen de qué manera afectará a las comunidades indígenas, que no cuentan con agua potable, por ejemplo, que muchas veces no poseen títulos de propiedad, por lo que vienen soportando el acoso o la amenaza de desalojo de sus tierras, muchas veces encubiertos.
 
Ante esta amenaza, ya concretada en varios lugares, las comunidades indígenas apelan a un importante instrumento jurídico reconocido por el Estado argentino, que es el Convenio 169 de la OIT, cuya piedra angular radica en un mecanismo de consulta por parte de los estados a las comunidades ante la posibilidad de realizar cualquier tipo de emprendimiento industrial, comercial, turístico, etc. 

Entonces, este instrumento es el que venimos a aporta aquí, para que se tenga en cuenta a la hora de reformar el Código de Minería. Es necesario que cuando esto ocurra, al hablar sobre exploración y posterior explotación minera, el Estado argentino llame a una consulta antes a las comunidades cuyo territorio se vea afectado. Se llama consentimiento libre, previo e informado, y no es nada más ni nada menos que preguntar a los pobladores indígenas sobre la posibilidad de estos emprendimientos. Se les debe dar una amplia información sobre lo que se quiere y cómo se va a hacer, libre de todo tipo de presión y antes de dar el visto bueno a la empresa que pretende realizar el trabajo. Y así como las comunidades tienen el derecho de conocer y tener participación en todas las decisiones que se tomen en su territorio,, también existe la posibilidad que nieguen la instalación de estos trabajos.

Con respecto a esto: el Convenio 169 en su artículo 6, entre otras cosas determina:
      a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

     b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones efectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

      2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio debería efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

También el artículo 7 dice:
     1) Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.

    2) Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

Todo esto está directamente relacionado con la autodeterminación de los pueblos, y está contemplado además en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, incorporados en la Constitución Nacional. Y expresan:
    1) Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

    2) Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Cabe agregar que el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT consta de dos partes. La primera, establece el principio general aplicable a todos los recursos naturales. La segunda, se refiere específicamente a aquellos recursos sobre los cuales, pese a hallarse en territorios indígenas, el Estado mantiene algún tipo de derechos. Como ser el caso de la propiedad de los minerales. Frente a esta cuestión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Saramaka vs. Suriname”, atendió la situación de los recursos que los pueblos indígenas “no han utilizado tradicionalmente, pero que su extracción afectaría inevitablemente otros recursos que son vitales para su modo de vida”. Estos son los casos, especialmente comunes de las actividades mineras o hidrocarburíferas, tenidos en mira al redactarse el artículo 15 del Convenio 169.

 Además de lo establecido en el párrafo primero del artículo, la potestad de decisión estatal está condicionada por los siguientes requisitos: 1) Consulta previa y permanente; 2) afectación no esencial de los derechos de los pueblos indígenas; 3) participación en los beneficios, y 4) indemnización plena.

 Justamente, hace unos meses y relacionado con el tema de la explotación minera, hemos acompañado a través de la presentación de un Amicus Curiae, a las comunidades kollas de Salta y Jujuy, por la explotación del litio en la zona conocida como Salinas Grandes o Laguna de Guayatayoc. No sé si todos saben que la denuncia que ellos hicieron, llegó hasta el Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas, adonde participaron y luego, aquí en nuestro país, lo hicieron en una audiencia ante la Corte Suprema de Justicia.

 También es importante resaltar los reclamos que están llevando adelante otras comunidades, como por ejemplo, las comunidades mapuches/tehuelches de la Provincia de Chubut; las diaguita de la zona de la Alumbrera, y en otras zonas de nuestro país. En el mismo orden, días pasados estuvo por Buenos Aires, el intendente kolla del Municipio de El Aguilar, Provincia de Jujuy, Sergio Horacio Laguna, representante del Movimiento Comunitario Pluricultural, quien está tratando de que algún funcionario de la Provincia o nación le haga ver si la Mina El Aguilar, radicada en la provincia hace más de 80 años, ha cumplido en algún momento con el aporte de regalías, tanto al Municipio como a la provincia, y hasta ahora nadie le ha sabido contestar.

 Claro, esto pasó hace mucho tiempo, pero ahora, por eso, los hermanos tienen naturales exigencias y demandan con justa razón la consulta antes de que cualquier persona o empresa entre en su territorio con fines de explotar indiscriminadamente sus recursos o bienes naturales.

EN LA ARGENTINA SE REALIZÓ ANTE LA CORTE SUPREMA UNA AUDIENCIA PÚBLICA EN UNA CAUSA INICIADA POR LA COMUNIDAD INDÍGENA QOM

Fue este miércoles 7/03/2012. Participaron representantes de esa comunidad aborigen, del Gobierno de Formosa, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, del CELS y del Ministerio Público de Defensa.
Los vídeos de la audiencia, gentileza del Centro de Información Judicial (CIJ)
Primera parte.


Segunda parte.


Tercera parte.